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No, si no me parece mal, pero insisto, que lo del testamento vital no está extendido, y que la respuesta legal-institucional no es ágil, permitiendo unos días – a veces semanas – de presiones que no son aceptables. Lo dicho: la aplicación de la Ley en la práctica es delicada y permite aún tensiones. En el caso contrario, ni habría noticia, ni discutiríamos del asunto. Gracias por el comentario, siempre enriquecedor.
Apreciado Federico: la cuestión que planteas está resuelta en la Ley andaluza. Otra cosa es que su aplicación sea muy delicada.
En el consentimiento por representación, se aplicará el siguiente orden de prelación: primero la persona representante designada en la declaración de voluntad vital (si la hay), después el cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, y después los familiares por orden de grado, y a igual grado por orden de mayor edad. Saludos