No soy jurista. Cuando manejo términos legales, por tanto, me arriesgo a hacerlo de modo indebido. Asumo sin embargo dicha posibilidad, y animo a cualquier lector más versado en el tema a realizar las oportunas correcciones.
¿Qué es un «bien jurídico»?
Voy a tomar la definición de «bien jurídico» del Diccionario Panhispánico del español jurídico:
«Condición necesaria, o al menos útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. Los bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el derecho penal».
Estas cuestiones se entienden mejor a través de un ejemplo clásico de «bien jurídico»: la libertad de un ciudadano. Cualquiera que atente contra la misma a través, por ejemplo, de un secuestro, comete un acto antijurídico y se hace acreedor, por lo tanto, de la acción penal del Estado, obligado este a proteger el bien jurídico antes mencionado.
¿El acto médico como «bien jurídico»?
Pero vamos al grano: el desarrollo legislativo y normativo español respecto a la Sanidad Pública es extenso y prolijo. Pese a lo cual, hasta donde llega el conocimiento del que les escribe, no se enuncia con claridad la intención del legislador en cuanto al bien a proteger. Y sin bien lo dicho puede ser discutible, aun queda más oscuro el reconocimiento del acto médico asistencial como bien jurídico.
El asunto no es baladí, en modo alguno. Un Estado que se precie protege la vida misma, la libertad y tantos otros aspectos que conciernen el desarrollo cotidiano de la existencia del ciudadano. No puede, por tanto, ser menos el acto mediante el que el Estado facilita canaliza, organiza y financia el contacto de aquel con el médico en el momento frágil de enfermedad. Hasta donde llega el conocimiento del que les escribe, no existe una persona que dude seriamente acerca de lo antes expresado.
Debo destacar, sin embargo, que «poner en valor» no equivale a «proteger jurídicamente». Lo primero es una expresión moral, más o menos repetida por nuestros responsables políticos, con mayor o menor sinceridad. La alabanza es gratis; no pesa en ningún presupuesto. En consecuencia, un responsable político o de gestión puede pasarse todo el día loando a nuestros médicos sin cambiar con ello una coma de la realidad.
El reconocimiento del acto médico como bien jurídico, por el contrario, es inscribirlo en nuestro ordenamiento legal al nivel de la libertad sexual o de la igualdad de oportunidades. Es proporcionar un mandato concreto a la interpretación y la práctica del Derecho relativo a la administración del Sistema Público de Salud. Parece una simple cuestión de palabras, ¿verdad? Pues no lo es, en absoluto.
El acto médico como «bien jurídico». Consecuencias inmediatas.
Un acto médico como «bien protegido» exigiría ipso facto la adopción inmediata de toda una batería de medidas estructurales y funcionales para prevenir, disuadir y, en última instancia, castigar la ola de agresiones que amenaza, dificulta y asola el ejercicio público de la medicina. Forzaría a dotar a los centros médicos y consultorios con salidas alternativas, videovigilancia, botón del pánico, atención inmediata a las agresiones y un largo etcétera que permitiría que la inmensa mayoría pueda ejercer en libertad su derecho a la atención médica sin amenazas ni distorsiones.
Pero la cuestión va mucho más allá de lo expresado en el párrafo anterior. Los últimos veinte años nos han permitido presenciar una mutación sustancial en nuestros consultorios. Todos los que hemos atravesado este período hemos experimentado cómo nuestra vida profesional se llenaba de pantallas, clics, usuarios y claves. Así, hemos vivido como pasábamos del clásico talonario de recetas y la petición de analítica a mano a las prescripciones / peticiones digitales (con sus clics, sus pantallas sucesivas y sus autorizaciones) y, por último, a la autogestión de agenda.
Cito solo algunos ejemplos; hay muchos más. La fuerza coercitiva e intimidatoria de los objetivos de gestión, sí o sí, con calzador, nos impusieron todo ello a un ritmo desenfrenado mientras nadie se preocupaba sobre el devastador impacto de dichos cambios en el tiempo disponible para escuchar al ciudadano con atención y comunicarle adecuadamente las opciones terapéuticas. «Te las apañas», nos decía la crueldad de los cínicos una vez y otra. Diferente habrían sido las cosas si este tiempo disponible hubiese gozado la consideración de bien jurídico protegido.
Conclusión
Llamo, pues, la atención de todos con la intención de volvernos sobre la importancia de lo que hacemos, y defenderlo con mecanismos efectivos, capaces de inactivar cualquier tentación de gestión basada en el cinismo. Dada la — hasta ahora — escasa capacidad de la profesión médica para plantear acciones colectivas, es obligado llamar la atención de la ciudadanía: las consideraciones legales son muy importantes, y pueden erigirse en un elemento crucial a la hora de cambiar las cosas.
Firmado: Federico Relimpio Astolfi, médico y escritor.

